CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la ciudadana MATILDE ARENAS AULAR quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.332378, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio AMALIA FRANCO DEPOOL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 49.936; contra la firma personal TIENDA KUCHITURAS, representada por la ciudadana ILIANA EDITZA HERNÁNDEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 11.095.456, en consecuencia, se condena a ésta última a:
PRIMERO: entregar el inmueble dado en arrendamiento, totalmente desocupado y solvente en todos los servicios inherentes al m.....