CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FILIGORNIA MINERVA REYES DE COLMENAREZ y JULIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.163.675 y V-3.603.906, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA AURISTELA GONZÁLEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 160.094, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 06 de Febrero de 1987, por ante Prefectura de Tucaras, Distrito Silva, Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 1, año 1987.
Regístrese, publíquese la .....