CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BERMÚDEZ e ISOLINA COROMOTO PAZO PEDRA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.591.731 y V-7.169.970, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ARANGUREN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.325, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 20 de Junio de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 96, folios 181 y 182, añ.....