JUZGADO TERCERO...............Puerto Cabello, 22 de Julio de 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada de autos, Entidad Mercantil J.G. EL PUERTO, C.A., hasta alcanzar la suma de: SIETE MILLONES TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.013.288,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es: TREA MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.506.644,oo), más las costas judiciales calculadas en la cantidad de: UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.051.993,20), incluidos en estas los honorarios de abogados calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de: OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 876.661,05). En caso de que la m.....