CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ MONTEVERDE PITRE y SOCORRO EVARISTA CROQUER M., ya identificados y, en consecuencia, por estar llenos los extremos de Ley DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 31 de Octubre de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Bartolomé Salom, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio inserta a los folios 6 al 8 del expediente.