CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALVARO VALENTIN OLIVIS y NELY MERCEDES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.151.810 y V-8.592.838, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIGUELINA COROMOTO SUÁREZ ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.709, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 03 de Julio de 1978, por ante la Oficina Pública del Registro Civil del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, el día 03 de Julio de 1978, según acta de Matrimonio Nº 31, folios 69, 70 y 71, de los libros .....