CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, y conforme a lo ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, y este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la demandada de autos: SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA MONTESANO C.A., hasta alcanzar la suma de: CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 5.128,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 2.229,81), mas CIENTO ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 111,49), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, más la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SI.....