CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JAVIER EMILIO THOMA y ELISA BENTURA ROMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.940.660 y V-11.095.052, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAICAMAR BOLIVAR OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 106.236, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 12 de Diciembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Caroní, en fecha 12 de Diciembre de 1994, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 566, Libro 2-A, .....