CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE JUAN ALBERTO LOPEZ PARADA Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Fraternidad, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 1383, año 1955, folio 598 vto., Tomo 2, de la siguiente manera: donde dice: "...ELIO JUAN LOPEZ...", refiriéndose al nombre del padre del ciudadano JUAN ALBERTO LOPEZ PARADA, debe decir: "...ELIO LOPEZ ZABARCE...", que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por la apoderada.....