En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado MARTHA PUERTAS, en consecuencia, se condena al demandante a pagar las costas y costos del proceso.
Regístrese y Publíquese la anterior sentencia.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2.004).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EGLYS JÁUREGUI RUIZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. BÁRBARA RUMBOS FALCON
EJR/cp.-
EXP.....