Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión que por:
DESALOJO, interpusiera la abogada ELIZABETH FONSECA MARTÍNEZ, apoderada judicial de los ciudadanos FRANK MARTÍNEZ UGÜETO, ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ UGÜETO y WILMA MARÍA MARTÍNEZ DE BRANGER, contra la ciudadana LESBIA ARÍAS, quien se encontrara asistida por el abogado ROGELIO ÁLVAREZ, todos debidamente identificados. En consecuencia se condena a la misma a desocupar el inmueble arrendado, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 34 del Decreto con rango y fuerza de Ley de arrendamientos inmobiliarios.
La entrega del inmueble debe hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, parágrafo primero de la Ley .....