CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL LÓPEZ BLANCO y AYARY DEL CARMEN GUERRA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.613.737 y V-14.109.481, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.914, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 14 de Agosto de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 107, folio 132, año 199.....