Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la oposición a la medida de secuestro preventivo realizada por la ciudadana NANCY VICTORIA QUIÑONEZ, asistida por la abogada NORAIMA URBAN ESTRAÑO, amabas anteriormente identificada, en consecuencia, se acuerda mantener dicha medida hasta que sea dictada sentencia definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada en costa.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Ocho (08) días del mes de Diciem.....