CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN OPUESTA EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA PRETENSIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDANTE DE AUTOS, por la abogada MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ TORRES, y identificada.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la pretensión jurídica que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentara la ciudadana JULIETH RODRÍGUEZ, asistida debidamente por la profesional del derecho CLAUDIA MÁRQUEZ PADILLA, ambas anteriormente identificadas, por encontrarse prescrita la acción.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA.....