Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpusiera el abogado TOMÁS ENRIQUE GIL HERRERA, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano LUÍS EDUARDO LABRADOR MARQUEZ, contra el ciudadano JOSÉ CLEMENTE MARTÍNEZ, todos debidamente identificados. En consecuencia se condena al mismo:
PRIMERO: En cancelar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000, oo), que es el saldo total de las letras valoradas por este Tribunal.
SEGUNDO: En cancelar los intereses moratorios a razón del 5% a partir del vencimiento de las letras que fueran debidamente apreciadas y6 valoradas por este Tribunal, esto es la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.500).
TERCERO: En cancelar los gastos de comisió.....