PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley niega la medida de secuestro, solicitada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la ciudadana ROSA ELENA CROQUER DE GONZALEZ, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO CROQUER, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, anotado bajo el Nº 37, Tomo 48, de fecha 13 de Julio de 1999, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ISRAEL CASTELLANO VILLAMIL y FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 165.2363 y 80.617, respectivamente, contra la entidad mercantil DISTRIBUIDORA BETBRETT C.A., todos debidamente identificados.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....