CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la ciudadana CARMEN CELINA BALDO DE BORTONE, asistida por la abogada YORAISI RODRÍGUEZ, ambas anteriormente debidamente identificadas, contra el ciudadano CARLOS VICENTE TORRES VALAREZO, ya identificado, en consecuencia se condena al demandado a:
PRIMERO: a cancelar la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.140.000, oo), correspondientes en primer lugar a las mensualidades reclamadas desde enero a octubre de 2003, por un monto de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000, oo) cada una y las que se siguieron venciendo desde el mes de Noviembre de 2003 al mes de Marzo de 2004, fecha en la que se verificó el secu.....