CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la abogada MILAGROS JURADO, ya identificada, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos EMPERATRIZ CEDEÑO D ANDARA, MANUEL JACOBO ANDARA CEDEÑO y NOBERTO LUIS ANDARA CEDEÑO, todos igualmente identificados, contra el ciudadano OKENDO CELET CAMACARO M ATA, igualmente identificado, en consecuencia se conde a este último a:
que tenga por resuelto el contrato de arrendamiento, tal como lo establece la cláusula segunda del contrato de arrendamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada en costa, por haber resultado totalmente ve.....