En consecuencia, emplácese a la demandada, Entidad Mercantil “COSTA CARIBE DE NAVEGACION” S.A., en la persona del Ciudadano: CARLOS MORENO y/o ORLANDO CORDERO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en sus carácter de Propietarios de la demandada de autos; para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguiente después de citado, a dar contestación a la demanda. Con relación a la Compulsa, expídase copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, del Libelo de la demanda junto con su orden de comparecencia al pie, por aplicación analógica de los artículos 120 de la Ley de Registro Público Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para la elaboración de dichos fotostatos al ciudadano RAFAEL SIMON URBINA BOLIVAR, Alguacil de éste Juzgado, titular de la Cédula de Identidad No. 10.231.616, persona hábil y capaz, quien junto con la Secretaria firmará en cada una.....