Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), junto con sus recaudos anexos, previa distribución, propuesta por al abogado ANTONIO JOSÉ SUPPA PEÑATE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.261, titular de la Cédula de Identidad No. 11.100.537 y de este domicilio, actuando en en mi condición de Endosatario por Procuración de la ciudadana AURA MARINA DE MUJICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de procedimiento Civil: Se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada, fórmese expediente. En consecuencia, Intímese a la demandada de autos, Ciudadana: BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.599.173 y de este domicilio, para que comparezca y pague dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes después de Intimada, a la parte demandante, las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 778.000,oo) que .....