CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JULIO CESAR BORGES HERNÁNDEZ y ANA TERESA CHAVASQUEN FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.949.894 y V-16.568.538, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FARIDE DAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.338, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 29 de Diciembre de 2009, contraído ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Registro correspondiente. Expídase po.....