CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL MORENO RODRÍGUEZ y EUCARIS AZUCENA TARAZONA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.821.837 y V-17.253.441, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGELIO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.349, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 08 de Julio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 071, Tomo I, folios 106 al folio 107, año .....