PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad del demandado de autos ERWIN GERARDO FERNANDEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio, hasta alcanzar la suma de: CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 112.500, 00), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es la suma de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00), más las costas judiciales calculadas en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500, 00), incluidos en estas los honorarios de abogados calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso que la medida recaiga sobre cantidades líquidas d.....