CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera la ciudadana ROMMY A. CONEJERO RIVAS, asistida por el abogado JOSÉ ANGEL REYES SALAS, ambos anteriormente debidamente identificados, contra la ENTIDAD MERCANTIL EN LINEA PUNTO COM C.A., ya identificada, en consecuencia se condena a esta última a cancelar la suma de TRES MILLONES CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.192.368, oo), se ordena experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá calcular el ajuste monetario de las indemnizaciones reclamadas, desde que se produjo el despido 25 de febrero de 2004, hasta que quede firme la presente sentencia y se proceda.....