Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, al ciudadano JESÚS MARIA ANDRICES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.130.168, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos MARÍA EVANGELINA SÁNCHEZ DE CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.782.762, DREGO FERNANDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.138.894 y VIANEY COROMOTO ANDRICES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.054, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la citada causante CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE ANDRICES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.- 209.538 y de este mismo domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en t.....