Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos OBDULIO JAVIER GOTOPO MARTÍNEZ y ERICA JOSEFINA COIMAN DE GOTOPO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.830.357 y V.- 4.837.303, respectivamente, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante CARLOS JAVIER GOTOPO COIMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.955.951, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuac.....