Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Extinción de la Acción (pretensión) por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por la abogada Zoraida Stela Sánchez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.055, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Trina María Sánchez de Ascanio, Gladys Margarita Sánchez de Rubio y Pedro Antonio Covis Campos, contra el ciudadano Cleofás Carvajal Sepúlveda.