Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE ARRIETA MONTANO, NESTOR ARISTIDES ARRIETA MONTANO, FLOR DE MARÍA ARRIETA MONTANO, CARMEN MORELA ARRIETA DE MORA, SARA ISMELDA ARRIETA DE MADURO, ORLANDO JOSE ARRIETA MONTANO, ARISTIDES ALBERTO ARRIETA MONTANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 7.163.726, V.- 3.893.624, V.- 3.604.838, V.- 5.444.447, V.- 7.157.156 y V.- 8.604.045, V.- 26.034.359, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante ARISTIDES ARRIETA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.132.212, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo lo.....