En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por el ciudadano Gerardo González, antes mencionado, contra la empresa Colvipro, C.A., y solidariamente al (I.P.A.P.C.), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Y así se declara.