Sobre la base de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida preventiva de secuestro y embargo solicitada por la demandante ciudadana Francilisa del Carmen Pineda, cédula de identidad No. 4.840.870, de este domicilio, en su carácter de apoderada de la ciudadana Katiusca del Valle Maneiro Pineda, identificada con el No. 11.746.795, asistida por el abogado Rafael Enrique Padrón Sánchez, cédula de identidad No. 12.426.236, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.347, contra la ciudadana Yudermis del Carmen González Herrera, identificada con la cédula de identidad No. 11.101.122, de este domicilio