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Decisiones del dia 25/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2009-669 N° Sentencia : 2009-40 Fecha: 25/06/2009
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
CLEMENTE ALEJANDRO ESCALANTE MARQUEZ
Resumen:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano CLEMENTE ALEJANDRO ESCALANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.094.068, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Juez/Ponente:
Marisol Hidalgo
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
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N° Expediente : 2009-673 N° Sentencia : 2009-41 Fecha: 25/06/2009
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
MARÍA EUGENIA MENDOZA BLANCO Y CARLOS EDUARDO MENDOZA BLANCO
Resumen:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos MARÍA EUGENIA MENDOZA BLANCO y CARLOS EDUARDO MENDOZA BLANCO, ya debidamente identificados, en su carácter de Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante JESÚS EDUARDO MENDOZA, plenamente identificado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Juez/Ponente:
Marisol Hidalgo
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
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