Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana FLOR DE MARÍA VIÑAS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.138.485, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DIMARYS MARIOXI ROJAS VIÑAS, LUIS ORLANDO ROJAS VIÑAS, JENNY CAROLINA ROJAS VIÑAS y MAYLITH JUDDELYS ROJAS VIÑAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.102.537, V.- 11.102.536, V.- 12.746.330 y V.- 14.701.840 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante LUIS ORLANDO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.190, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimient.....