En fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara sin lugar las cuestiones previas opuesta por el ciudadano Hernando Reyes Mancilla, antes identificado, en el juicio por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, seguido por el abogado Juan Manuel Nunes, en su condición de apoderado judicial de la empresa La Tienda de los Colores, C.A. Al resultar la parte demandada totalmente vencida en esta incidencia, se condena al pago de costas procesales, conforme a las reglas del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte a las partes que la contestación de la demanda, tendrá lugar al día de despacho siguiente a la presente decisión, de conformidad con el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.