Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos OSIRIS JOSEFINA VELÁSQUEZ ROMERO, SUBET JOSÉ VELÁSQUEZ ROMERO, ZULAY YARIT VELÁSQUEZ ROMERO y DANIS RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, ya debidamente identificados, en su carácter de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la citada causante ALIS GUADALUPE ROMERO DE VELÁSQUEZ, plenamente identificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados