Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos RAFAEL SAEDI ANDRADE RODRÍGUEZ, JORGE JOSÉ ANDRADE RODRÍGUEZ, OLIVIA DEL VALLE ANDRADE RODRÍGUEZ, MILAGRO JOSEFINA ANDRADE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO ANDRADE RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL ANDRADE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.836.457, V:- 4.838.107, V.- 7.151.784, V.- 7.165.739, V.- 7.168.153 y V.- 8.600.619, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la citada causante JUANA RAMONA RODRÍGUEZ DE ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.108, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido.....