Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar las cuestiones previas opuestas por la apoderada judicial de la empresa demandada. Se advierte a la parte demandada que deberá proceder a contestar la demanda en el lapso indicado en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.