Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordena la tramitación del procedimiento oral conforme a las reglas de los artículos 859 y siguientes del referido Código por mandato del artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre