Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos JOSEFA DEL VALLE OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.896.529; MARINA AURISTELA OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.836.677; MARÍA COROMOTO OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.837.656 y PABLO RAMÓN OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.894.190, todos venezolanos, mayores de edad, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante PASTOR YSAAC OVIEDO TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.141.604, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo est.....