Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos NELSÓN HENRIQUE OJEDA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.077.138, YULY JOSEFINA QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.613.437, JOSÉ GREGORIO QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.612.009, y YELITZA TAMARA QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.098.281, todos de este domicilio, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la citada causante HIPOLITA MARTÍNEZ ARCILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.898.317, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo estable.....