En fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa opuesta por el abogado Salvatore Chiaracane, en representación de la empresa Caribbean Food, C.A, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Dulce Amarilis Medina Briceño.
Se indica a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar de acuerdo a las previsiones del artículo 358 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, es decir dentro de los cinco días siguientes a la presente decisión. Al resultar la empresa demandada totalmente vencida en esta incidencia, se condena al pago de costas procesales, conforme a las reglas del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.