Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad acuerda la ejecución forzosa del decreto de intimación. A tal efecto se decreta medida de embargo ejecutivo sobre cualquier bien perteneciente a la demandada, ciudadana MARÍA MERLIANA GONZÁLEZ ESCANDON, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.095.706, hasta cubrir la cantidad de Bs. 31.947,96, que comprende el doble del monto demandado, más las costas, que alcanza a la cantidad de 17.373,98, discriminado de la siguiente manera: La suma de Bs. 14.000,00, por concepto de una letra de cambio acompañada al libelo de la demanda, más la cantidad de Bs. 349,98, por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, más la suma de Bs. 224,00 por concepto de derecho de comisión calculado a razón de 1/6% del valor de la cambiaria, más la cantidad de Bs. 2.800,00, por concepto de costas procesales, calculadas al 20% del valor de la letra,.....