Es por todo la antes expuesto, que este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa alegada por la abogada Marianela Sequera Palencia, inscrita Inpreabogado No. 24.294, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada Wartsila Venezuela, C.A., por lo que la parte accionada deberá dar contestación a la demanda de conformidad con las previsiones anteriores. Se condena en costas a la parte perdidosa.