Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos MERY COROMOTO HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.152.040 y NELSÓN ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.167.583, ambos de este domicilio, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 743.498, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a.....