Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Desalojo interpuesta por la CLINICA GUERRA MAS, C.A, antes identificada, mediante su apoderado Judicial, abogado JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, ya identificado, contra la firma mercantil INVERSIONES HEMATOGLOB C.A, antes identificada, y en consecuencia, extinguido el vinculo contractual existente entre las partes.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a hacer entregar del inmueble a la parte demandante, constituido por un local Nº 3-A, ubicado en el tercer piso del anexo "A" sede de la firma mercantil INVERSIONES HEMATOGLOB C.A., en la calle Santa Bárbara con Miranda y Urdaneta del Municipio Puerto Cabello, y que la demandada ocupa en calidad de arrendataria, totalmente desocupado de personas, cosas y totalmente.....