Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Pretensión Jurídica de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JEAN PAUL HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.742.342 y la ciudadana ENDRINA LERIMAR LOPEZ GUERRIERY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.800.711; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de abril de 2004, y así se decide