Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad acuerda la ejecución forzosa del decreto de intimación. A tal efecto se decreta medida de embargo ejecutivo sobre cualquier bien perteneciente al demandado, ciudadano Wilfredo José Robles, titular de la cédula de identidad No. V-14.537.747, hasta cubrir la cantidad de Bs. 7.188.564,97, que comprende el doble del monto demandado, que alcanza a la cantidad de Bs. 6.846.252,36, más la cantidad de Bs. 342.312,61, por concepto de costas procesales, las cuales incluyen los honorarios profesionales de abogado calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la suma de Bs. 3.765.438,79, que comprende: la suma demandada, más las costas procesales, que incluyen los honorarios profesionales de abogados.
En consecuencia líbrese Mandamient.....