Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Pretensión Jurídica de DIVORCIO 185-A, formulada por JULIA GERTRUDIS NÚÑEZ OLIVEROS DE ESCALONA y CARLOS ALBERTO ESCALONA GARCÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.607.875 y V.- 10.246.751, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 07 de Enero de 1984, y así se decide.
En cuanto a la hija procreada durante la unión conyugal, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copia certificada de su partida de nacimiento, inserta al folio 7; y de donde se desprende que la misma alcanzo la mayoría de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias