Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano Adalberto Antonio Torres, contra Panadería, Pastelería y Charcutería City Pan 87, y así se declara.