Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos EDGAR EDUARDO NAVAS CASTILLO, CAIRA YAMILETH NAVAS CASTILLO, LICETH MAIGUALIDA NAVAS CASTILLO, DAMARIZ LOURDES NAVAS CASTILLO y MIGUEL ALEXANDER NAVAS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.955.963, V.- 12.744.738, V.- 12.743.771, V.- 15.643.108 y V.- 18.562.439, respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante EDGAR RAMÓN NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.998, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedim.....