Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos PEDRO GUADALUPE BOLÍVAR, en su condición de Cónyuge, y TIBISAY DEL ROSARIO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, TRINA MERCEDES BOLÍVAR DE ANGULO, ALEIDA JOSEFINA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ y DIXON JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, plenamente identificados, en su carácter de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la citada causante AMALIA ROSA RODRÍGUEZ DE BOLÍVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.782.673, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de l.....